viernes, 21 de diciembre de 2012

La Huella de Autor





Las sombras ocupan el espacio existente detrás de nuestros cuerpos expuestos a una fuente de luz. Si no deseamos que nos persigan basta rodearnos de oscuridad. Pero cuando nos mostramos en público, son ineludibles, seguirán nuestras huellas incluso bajo el manto de la noche. Este pensamiento asedió mi mente desps de contemplar un interesante loop audiovisual creado por una amiga en el que su yo se batía en duelo de esgrima con su propia sombra. Lejos de permanecer aislado como una ocurrencia más, continuó perturbando mi espíritu hasta el punto de arrebatarme una pregunta: ¿cuál es la huella del alma humana? Y como ahora se le puede formular directamente al Summo Pontifice, puente de unión entre la Materia y el Espíritu, me he permitido twittear a @Pontifex_es para preguntárselo. 

Entre las posibles respuestas cabría alguna de éstas: el amor, el pensamiento, las obras... humanas. ¡Sólo Dios lo sabe! En cambio, independientemente de cualquier experiencia, a priori, podríamos comulgar con su Santidad que en el mundo inmaterial no existen las sombras, así como sostener que esta hipótesis no puede predicarse del mundo virtual. Sin necesidad de elevar una segunda pregunta a las alturas, podemos responderla solos: la sombra del mundo virtual es la huella digital. Cada presencia en la red de redes proyecta una silueta con la profundidad de los bits que componen su serie, y que no desaparece con la ausencia de luz como la silueta bidimensional del cuerpo que la aspira.

Cuando hablamos de contenidos audiovisuales protegidos por copyright es necesario referirnos a la Huella de Autor en un doble sentido: dificultando la copia de la obra o introduciendo su marca identificativa en el soporte electrónico. En ambos casos intervienen resolutivamente las plataformas de venta contratadas por el autor. Sin embargo es éste último a quién corresponde la decisión de limitar o  liberalizar los derechos sobre su obra.

El pasado día 12 de este mes, la Entidad de Gestión de Derechos de los productores (EGEDA) y la empresa Safe Creative, con el respaldo del Colegio de Registradores de España, han puesto en función el primer registro online español de Propiedad Intelectual sobre obras, grabaciones audiovisuales, formatos televisivos y guiones que permite autentificar su titularidad y proteger los derechos de autor en internet. Al depositar una copia de la obra en el registro no sólo se le asigna una huella digital propia sino que además el autor puede gestionar y/o preservar el alcance de sus derechos dotando así de mayor seguridad jurídica a los bienes protegidos.  

Bienvenido sea todo cuanto sirva como escudo frente al plagio o el uso indebido de las obras, no seré yo quien lo cuestione. Pero volviendo a los inicios de esta entrada, una curiosa pregunta retorna en mi cerebro: ¿Quién es el titular de los derechos sobre las sombras? ¿La Fuente de Luz o la Materia que la obstruye? 
     
www.anonimo-onanista.com




2 comentarios:

  1. Creo que hay una ignorancia muy grande sobre los derechos de autor. Hay dos tipos de derecho, el derecho moral, que es inalienable, intransferible e irrechazable, el cual consiste en la atribución individual de la creación. Miguel siempre será el papá de Don Quijote, no se lo pueden quitar, no lo puede transferir y no lo puede rechazar, es su derecho para toda la eternidad. Hay otro derecho que viene en el registro, y es el derecho legal, el cual permite la explotación y lucro de la obra, el cual puede extenderse, dependiendo del país, hasta 100 años después de la muerte del autor. Es un derecho heredable, vendible, transferible. Si el registro en línea no garantiza que quien haga el trámite tenga en claro estos puntos, y además, no le da de manera implícita y explícita ambos derechos, yo sí me la pienso dos veces de hacer ese registro ahí

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  2. Comparto contigo que todo Derecho que se precie de ser inalienable, por esencia, es anterior a la Ley. Pero quiénes hemos estudiado leyes hemos aprendido en latín que la "ignorantia juris non excusat" (la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley). Y quiénes también hemos estudiado en la Universidad de la Calle hemos visto como algunos se aprovechaban del trabajo de otros, y a veces demasiadas parternidades putativas. Seguramente la confusión proviene de ignorar algo tan simple como que los Registros, sean o no en línea, no tienen como objeto educar a las personas. Somos las personas, los autores más propiamente dicho, quiénes tenemos la potestad de registrar una obra o no, y en el caso de hacerlo podemos limitar o dejar su uso libre al domininio público sin necesidad de esperar a que trancurra un determinado tiempo desde nuestra muerte. Según el Convenio de Berna las obras protegidas (es decir, las que tienen limitado su uso) por el derecho de autor pasan al dominio público a los 50 años de la muerte del autor. Dicho convenio reconoce el derecho de los países signatarios a ampliar el plazo de la protección. Por ello, existen ordenamientos donde el plazo es de 70, 80 o 100 años desde la muerte del autor.

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